Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra el ciudadano JOSE ROSALINO MARQUEZ BASTIDAS, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 01-05-73, obrero, cédula de identidad N° 13206385, residenciado en el sector Palo Negro, calle principal, casa N° 36, frente a la escuela, Municipio Pampanito estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano JOSE ROSALINO MARQUEZ BASTIDAS, por el lapso de UN AÑO, y se le impone como condiciones, 1) Prohibición de dirigirse a las víctimas de una forma agresiva, 2) prohib.....