Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la ley, declara con lugar por ser procedente la LIBERTAD CONDICIONAL solicitada por el penado ALEXI ORLANDO CHACÓN SIMANCAS, titular de la cédula de identidad N° 9.498.691, comerciante de vehículo, hijo de Maria Auxiliadora de Chacón y Eluterio Chacón, domiciliado en Morón sector 2, vereda 4, casa N° 16 Valera, Estado Trujillo, de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado. Seguidamente se le imponen las siguientes condiciones:
¿ Mantener como domicilio: Urbanización Morón, sector 2, vereda 4, casa N° 16, Valera, Estado Trujillo.
¿ Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
¿ No cometer delitos o fal.....