Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoado por el ciudadano MARIO JOSÉ ORTEGANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, caletero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.336, domiciliado en el Sector Las Guayabitas, Depósito Socorro Gas, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en representación de su hija ENMARY VALENTINA ORTEGANO BASTIDAS, y es parte oferida ciudadana: MARIA ELENA BASTIDAS ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.173.292, domiciliada en la Calle Girardot Casa N° 4-51, más arriba de la escuela Hilario Pisani Anselmi, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo.-