Por cuanto la parte demandada, no se hizo presente ni por, ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS DE LA DEMANDADA. Públiquese y Registrese.