D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana abogada DIGNA ARRIECHE en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAULA BEATRIZ BARRAGÁN ABREU, contra el auto de 06 de Diciembre de 2.007, de admisión de pruebas únicamente en lo que se refiere a la Inspección Judicial dictado por la Juez de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en el juicio de ofrecimiento de alimentos. En consecuencia, este Tribunal ordena la realización de la Inspección Judicial en la Notaría Quinta de la ciudad de Barquisimeto, Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el Art. 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese