Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. Sarelys Aguilar, en su condición de Juez suplente de Control N ° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano ITALO ANTONIO AZUAJE GUDIÑO, por el delito de Adulteración de Seriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.