Por los razonamientos expuestos, este tribunal de Control nº 2 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad y en su lugar imponer al ciudadano NAUDY RAFAEL ALVARADO GIMENEZ CI Nº 7.426.428, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 20-04-1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio: mecanico, estado civil: soltero, hijo de POMPEYO ALVARADO Y TRINA GIMENEZ residenciado en la calle 34 con carreras 14 y 15 sector san Juan, casa nº 14-54 color ladrillo, a una cuadra de la plaza san Juan, 0416.104.17.32, la medida cautelar sustitutiva prevista en el Artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada 8 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la prohibición de acercarse a la víctima y a su grupo familiar. Así se dec.....