DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la LOPNA en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondient.....