Ahora bien, a pesar de que este Juzgador ordenó corregir la demanda en dos oportunidades no se evidencia del escrito presentado el cumplimiento de lo solicitado; al contrario se observa una contradicción entre la reforma en la que indican un pacto del 30% como honorarios profesionales, y en la subsanación señala que los mismos, ya establecidos con sus clientes no tenía limitantes del 30%, generándose una ambigüedad en el objeto o lo pretendido. Por otra parte, los intimantes acumulan las actuaciones realizadas en el curso del juicio y en fase de ejecución, no siendo posible la intimación de actuaciones procesales y costas de ejecución en la misma causa, ya que sus procedimientos son incompatibles entre sí, produciendo una acumulación indebida de pretensiones, conforme el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.