Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad intentada por la empresa MOLDE METAL ESTUGAL C.A., por cuanto no acompañó con los documentos que demuestran el cumplimiento de lo establecido en el ordinal 9 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, infringiendo con lo dispuesto en el Artículo 35 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ni subsanó lo solicitado por este Juzgado en la oportunidad correspondiente, de conformidad con el Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque no se inició el procedimiento.