este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: CARLOS JAVIER ANGULO CATARI Y NELLY DESSIREE GONZALES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.696.261 y V-18.950.606, respectivamente