Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de las testigos: HERNAN JOSE COLMENAREZ PEREZ y ORLANDO ANTONIO TORRES LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.996.664 y 23.483.556, respectivamente, domiciliados en la Población de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIE.....