Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro. 695, de fecha 07 de septiembre de 2017, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede Pedro Pascual Abarca, en el procedimiento administrativo Nro. 078-2017-01-00284, en el que se declaró CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE FALTA incoada por la entidad de trabajo AYAGAR C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de este procedimiento, que no pretende acción de condena.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango de Ley Orgánica.....