En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Región Centro Occidental con sede en la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, actuando en Sede Constitucional y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara:
Único: Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos abogados David Nicolás Gómez Linares y Fernando Antonio Quevedo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 299.478 y 134.257, respectivamente, en su carácter de defensores privados del ciudadano Juan Antonio Hernández Bastidas, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.403.607, en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.