DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR a apelación interpuesta por los abogados CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN y JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 158.874 y 90.085, respectivamente, en su propio carácter de intimantes de honorarios profesionales, contra la sentencia interlocutoria con carácter definitivo dictada en fecha 7 de Noviembre del 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: En consecuencia de lo precedentemente decidido, se declara "Inadmisible la estimación e intimación de honorarios profesionales, incoada por los abogados CÉSAR AUGUSTO BRITO LEÓN y JORGE ALTAGRACIO RODRÍGUEZ, contra el ciudadano JORGE LUIS VALERO MAT.....