En consecuencia, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara: que la parte demandada, es decir, COMERCIAL MONCLOA, C.A. BENEFICIADORA DE CACAO y CAFÉ Y TRADERCOCOA, C.A. deberán pagar por Beneficio de Alimentación al ciudadano YEAN CARLOS GARCÍA SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-16.056.560, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00) y al ciudadano HILARIO GEONEL DELCINE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.564.434, la cantidad de de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00).