DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado Rubén Rodríguez Lobo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.439, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SECURITY WORKS ASESORES CONSULTORES C.A., en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (V+IA INTIMACIÓN) que incoara en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL NORTE C.A., (CONPRONORTE), todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:
Un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno de veinte mil metros cuadrado.....