DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Nélida Beatriz Terán Nieves, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CASTULO JOSÉ GIL PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.253.539, contra el auto dictado el 19 de febrero de 2024, por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual queda REVOCADO.
Segundo: Se ORDENA al Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas OÍR LA APELACIÓN en ambos efectos, interpuesta por el ciudadano .....