PRIMERO: CON LUGAR el recurso de Regulación de competencia, planteado en fecha 21 de enero de 2025, por los abogados en ejercicio FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS Y RAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOS, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL SEMERUCO C.A..
SEGUNDO: SE DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO Y POR LA MATERIA para seguir conociendo de la acción de cobro de bolívares seguido por la Sociedad Mercantil AGROINSUMOS LARA C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de diciembre del año 2005, bajo el Nº55, tomo 69-A, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL SEMERUCO C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 09 de diciembre del año 2005, bajo el Nº55, tomo 69-A, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.