Visto como ha sido el presente asunto, en el cual se le sigue enjuiciamiento a los Ciudadanos: WINSTON JOSE COLMENAREZ y ADOLFREDO VASQUEZ, por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO , esta juzgadora observa que en fecha 30 de Junio de 2003 se realizo audiencia preliminar presidida por esta juzgadora actuando como Jueza de Control No.8 de este Circuito Judicial Penal, dictando el correspondiente auto DE APERTURA A JUICIO en fecha 1 del mismo mes y año (f.134 al 143) en razón de lo cual y de conformidad con lo previsto en el ordinal 7º del artículo 86 en relación con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la causa, por haber emitido opinión al conocer de la misma en las circunstancias ya expuestas.