En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sana concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL REFERIDO ACUERDO en los términos sancionados por las partes en la referida acta, de fecha siete (07) de Enero de dos mil nueve (2009), por ante este Juzgado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada dicha dicha solicitud. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ¿ Extensión El Tocuyo, a los siete (07) días del mes de abr.....