Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DEIBIS ALEXANDER CARPIO JIMENEZ, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de febrero de 2010, por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara.