este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos INGRID ELENA POLANCO CARDENAS y EDWAR EMISAEL VARGAS, por ante l la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre de 2002, acta Nº 112, folio 112 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2002. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) SEMANALES, y el costo de los uniformes escolares y de los materiales de educación de cualquier género, especie o ca.....