Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano, MIGUEL ANGEL QUINTERO PARRA, contra de la demandada VIALIDAD Y CONSTRUCCIÒN SUCRE S.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al demandante vacaciones de los periodos 2007-2008 y 2008-2009, y para determinar el monto real adeudado por este concepto, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, y se realizará conforme a las previsiones establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se tomaran los salarios probados en autos; 2) se ordena a la demandada reintegrar la cantidad de Bs. 9.000,00, al accionante, la cual forma parte de sus prestaciones sociales.- SEGUNDO: Se ordena el pago de los inte.....