En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se fija, de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la correspondiente audiencia oral y pública para el día 4 de mayo de 2011 a las 10:30 de la mañana. SEGUNDO: Se ratifica sobre el ciudadano PEDRO ALEXIS MACHADO, venezolano, con cédula de identidad número V.-3.876.397, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se imponen sobre el ciudadano PEDRO ALEXIS MACHADO, venezolano, con cédula .....