DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declara sin lugar el Decaimiento de la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Defensor Privado de los adolescentes identificados ut supra; en el proceso que se les sigue por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de fuego y Municiones, y Ocultamiento y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. . Notifíquese a las partes. Regístrese.