En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abogados Roberto de Jesús Barrios, Ingrid Coromoto Peña Cabrera, Leonardo José Lucena Barreto y Marco Antonio Segovia Luque, actuando en carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos de la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, contra la decisión de Audiencia Preliminar de fecha 22/01/2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal, mediante la cual: "...se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL en la presente causa , se retrotrae a la etapa de investigación. En cuanto a la medida de privación de libertad del ciudadano JORGE LUIS CHACON BENITEZ, y revisada la planilla se ha presentado en varias oport.....