D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por el A quo en fecha 12 de noviembre de 2013, en lo que se refiere a la declaratoria de nulidad de la inclusión en el documento protocolizado por el Registro Público de los Municipios Miranda, Andrés Bello y La Ceiba del estado Trujillo, el 28 de septiembre de 2012, bajo el número 7, folio 25, Tomo 19 del Protocolo de Trascripción del año 2012, de un local que consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, distribuido de la siguiente manera: una sala una habitación dormitaria (sic) y una sala sanitaria.
Se declara PARCIALMENTE CON .....