En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa invocada por la parte demandada ciudadana MARÍA EUGENIA HERNÁNDEZ, a través de su apoderada judicial, abogada María Lourdes Rojas, en la pretensión de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) intentada por la ciudadana ELVIA PIRE DE ROMERO, todos plenamente identificados en autos; contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 4º del artículo 340 ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandante el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del presente pronunciamiento para que subsane dichos defectos como se indica en el artíc.....