DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1 y 16 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 65 y 70 del Reglamento de dicha Ley; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de consignación de canon de arrendamiento de vivienda, presentada por la ciudadana VICKY MIREYA ROSSANO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.880.856, domiciliada en la Urbanización La Florida Avenida Táchira Casa Nº 2 Quibor, Municipio Jiménez estado Lara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimient.....