En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado GABRIEL ORTA BRICEÑO, contra el auto de fecha 04 de Julio de 2006, en consecuencia, declara: ÚNICO: La homologación plena y absoluta de la partición presentada por ECDILU MARÍA CHIRINOS PRIMERA y JOSÉ ALEJANDRO ARGUELLO, asistidos por los abogados GABRIEL ORTA BRICEÑO y CONRRADO CANELONES, respectivamente, que cursa en el expediente desde el folio 11 al 13 con sus vueltos.
En consecuencia de lo anteriormente declarado, se homologa la partición hecha por las partes, en los términos y condiciones ya señalados de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así MODIFICADA la sentencia apela.....