Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Ejecución numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: EXTINGUIDA LA PENA impuesta en fecha 27.05.1997 por el Extinto de Superior Primero Penal del Estado Trujillo, al Ciudadano ANA JULIA LARA, CI 7030830, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, de conformidad a computo de pena de fecha 08.02.2007.
Notifíquese al penado, Fiscal y Defensa. Remítase una vez transcurridos por secretaria los lapsos de ley. Cierrese informativamente y realícense los registros correspondientes. Publíquese, cópiese y líbrense los correspondientes oficios a las autoridades respectivas para su debido conocimiento. Folese. Cúmplase