En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, es por lo que este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR las Cuestiones Previas, interpuestas por la parte demandada; y se declara SIN LUGAR la presente demanda formulada por la ciudadana FRANCELIA RAMONA QUEVEDO MEJÍA asistida por la abogada en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 49.569, en contra de la ciudadana INDRANY FERNÁNDEZ BRACAMONTE, todos ampliamente identificados en autos por DESALOJO DE INMUEBLE.- ASÍ SE DECIDE.-