En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ESTEBAN VASQUEZ, quien falleciera ab intestado el día DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, según consta del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, signada con el N° 88, inserta al folio 10 de esta solicitud, a los ciudadanos: MARIA GREGORIA CACERES DE VASQUEZ, ANASARIO ANTONIO, MARIA ANGELA, JOSE FABRICIO, DULCE MARIA, PEDRO JOSE, DOMINGO ANTONIO, JOSE SABAS, CLISANTO ANTONIO, JUAN MARIA, ANA JULIA, JOSE ANICETO, MARIA CREOTILDE, MARIA CLAUDINA VASQUEZ CACERES y MARIA ADELINA VASQUEZ DE MONTILLA, todos plenamente identificados en autos, en su condición de esposa e .....