Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano Jesús Alberto Riera Perera, ya identificado, contra la ciudadana Yoly De La Chiquinquirá Vásquez Caldera, ya identificada, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha quince (15) de febrero del año 2002 ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Blanco del Municipio Torres del Estado Lara, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 001, folio 02 frente.