Se DECLARA SIN LUGAR la RECUSACION propuesta por la ciudadana Erkis Pannillo, asistida de abogado y plenamente identificada en autos contra el Abg. Harlod Rafael Paredes Bracamonte , en su carácter de Juez del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en base a la causal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse demostrado los hechos invocados. Se condena al recusante a pagar la cantidad de Dos Bolívares Fuertes (Bs.F. 2,00) a cuyo efecto deberá consignarlos ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dentro de los 3 días siguientes al ingreso de las presentes actuaciones a dicho tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.