Por todo lo antes expuestos es forzoso para este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso interpuesto por la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de diciembre de 2011. En consecuencia se MODIFICA el mismo y se ADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en lo que respecta a los recibos de pago del salario, del Seguro Social Obligatorio, de la Ley de Política Habitacional, de las utilidades y de las vacaciones, correspondientes al lapso en que estuvo vigente la relación de trabajo.