"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 22 al 29 y presentado por la ciudadano LUIS ALCEDO, titular de la C.I. V-10.740.719, asistido por el Abogado YAJAIRA RUIZ, IPSA Nº 65.603, en su carácter de parte oferida y la oferente ANGUS GRILL, C.A., en la persona de su abogado ELISA MARTINEZ, IPSA Nº 26.482, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs.42.780,03), la que es pagada mediante Cheque de gerencia del Banco Plaza, Nº 00781109, de fecha 04-02-2015, a nombre del trabajador, por Bs.21.972,68, y más la cantidad de Bs. 20.807,35, que posee en fideicomiso del Banco Banesco en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajador.....