D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Niega la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y gravar y Embargo preventivo de los bienes del único socio, solicitada por la parte demandante ciudadano HILDE GREGORIO ASUAJE CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.784.528, porque no se cumplen los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.