considera este Juzgado que es necesario que se establezca en primer lugar judicialmente la existencia o no de la situación de hecho, esto es, la unión concubinaria; y, una vez definitivamente firme esa decisión, es que podrían las partes solicitar la partición de esa comunidad, de lo contrario quien aquí suscribe estaría incurriendo en exceso de jurisdicción; y, comoquiera que no fue acompañada al libelo de la demanda la declaración judicial de la existencia del concubinato o existencia estable, resulta forzoso declarar INADMISIBLE la demanda