III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana MARY SOFIA CARDOZO PACHECO, progenitora de la niña (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistida por la Defensora Pública N° 01 de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión de fecha 16 de Marzo de 2007, dictada por el A quo.
Se declara LA NULIDAD del fallo apelado y SE REPONE la presente causa al estado de que el Tribunal de la primera instancia emita pronunciamiento sobre el fondo o mérito del presente juicio.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
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