El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven ya identificado, de conformidad con el articulo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al no haberse realizado el hecho imputado por el delito de Violación, establecida en el artículo 375 del Código Penal, apareciendo como víctima la adolescente Yeraldine Chiquinquirá Fray Terán. Notifíquese a las partes de la publicación de la sentencia.
Publíquese y regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de junio dos mil siete (2007).
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo