Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el presente acuerdo efectuado por las partes en el presente juicio, con autoridad de cosa juzgada por la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), advirtiendo que al cumplir la parte demandada con el pago de las cantidad obligada a cancelar, se ordenará el archivo del expediente.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. MARIA NANCI MENDOZA.
Parte Actora, Apoderado Judicial de la parte actora
Parte demandada. Apoderada Judicial de la parte demandada
EL TÉCNICO AUDIOVISUAL
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