Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTION PREVIA DE LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL PENDIENTE, prevista en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
TERCERO: Se fija para el catorce (14) de junio de 2010 a las nueve de la mañana (9:00 AM) oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera de Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ¿ Extensión El Tocuyo, a los siet.....