Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. SIN LUGAR la cuestión previa con fundamento en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa en esta incidencia, por haber sido totalmente vencida.
3. SIN LUGAR la acción por motivo de DESALOJO interpuesta por INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A, inicialmente inscrita con la denominación clínica Acota Ortiz, S.R.L, en el Juzgado de Concepción el Estado Lara, el 04 de agosto de 1942, bajo el No 202 folios 317 al 322, del libro de autenticaciones No 2, modificado a Compañía Anónima y su denominación social, por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 19 de septiembre de 1946, bajo el No 88 folios 17 al 120 del libro de Registro de Comercio No 4, con sucesivas modificaciones llevada.....