PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la sociedad mercantil SMAR CREATION, C.A. contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 132, de fecha 31 de marzo de 2008 y contra el acta de fecha 18 de julio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede "Pedro Pascual Abarca", contenida en el expediente Nº 078-2008-01-00105 mediante la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GARRIDO e ISMAEL JOSE CATARI GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.343.942 y V-18.842.092
SEGUNDO: No se condena en costas por la naturaleza de la presente decisión.