Entonces, revisado el presente asunto, se evidencia que la última actuación de las partes en el juicio principal se realizó el 02 de abril de 2012 (folios 72 al 75 de la pieza dieciséis), en el que las partes comparecieron a la audiencia de juicio, evidenciándose su falta de interés por más de un (01) año en la continuación y prolongación del acto; y en la consecución de la presente causa.
Existiendo inactividad de las partes por más de un (1) año, es decir desde la última actuación (02/04/2012) hasta el día de hoy, se cumplen los extremos del Artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y resulta forzoso para quien Juzga declarar la perención de la instancia. Así se establece.