PRIMERO: Sin lugar las pretensiones del actor ya que no demostró la prestación personal de servicios que active la presunción de la laboralidad prevista en el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo anterior, incumpliendo con su carga procesal, conforme a lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: No hay condena en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.