DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 ordinal 1ero y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 15, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara LA CONFESION FICTA del demandado de autos y en consecuencia CON LUGAR la pretensión por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, con fundamento en el literal "A" de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, intentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.637, actuando como Apoderado Judicial, según consta en Poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública.....