Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEXIS JOSÉ QUERO SIERRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.936.629, a su esposa REINA YAMILA ROJAS DE QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.693.787, y a sus hijos ROBERT JOSÉ QUERO RODRIGUEZ, SONIA COROMOTO QUERO ROJAS, YAMILEXIS DEL CARMEN QUERO ROJAS y ALEXIS JOSÉ QUERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.693.787, V-15.263.089, V-25.461.865, V-26.554.752 y V-28.372.399, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.